"BIENVENIDOS"
  VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
 

Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales

El Reglamento Parcial  establece en su artículo 34 los aspectos básicos de todo Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. Según dicho artículo el servicio de seguridad y salud en el trabajo es el encargado de desarrollar y mantener dicho sistema de vigilancia. y debe recolectarse y registrarse permanentemente entre otros datos la siguiente información:

  • Accidentes comunes
  • Accidentes de trabajo
  • Enfermedades comunes
  • Enfermedades ocupacionales
  • Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores
  • Referencias de los trabajadores a centros especializados
  • Reposos por accidentes y enfermedades ocupacionales
  • Personas con discapacidad
  • Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud
  • Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores

Según este mismo artículo 34 del reglamento parcial LOPCYMAT, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al INPSASEL informes trimestrales de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

 La Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo hace referencia al Sistema de Vigilancia Epidemiológica y menciona los siguientes aspectos:

  • El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe registrar, analizar, interpretar y divulgar toda la información derivada de las evaluaciones individuales y colectivas de la salud de los trabajadores y de los accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales
  • El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá mantener informados a los Delegados de Prevención y a los trabajadores sobre las estadísticas de accidentabilidad, las enfermedades comunes y ocupacionales, las lesiones que afecten a los trabajadores, las políticas diseñadas, las acciones necesarias enfocadas a la promoción y divulgación sobre las estadísticas del centro de trabajo.
  • Las estadísticas deberán ser publicadas mensualmente, manteniendo los principios de confidencialidad de los trabajadores
 
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