Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales
El Reglamento Parcial establece en su artículo 34 los aspectos básicos de todo Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. Según dicho artículo el servicio de seguridad y salud en el trabajo es el encargado de desarrollar y mantener dicho sistema de vigilancia. y debe recolectarse y registrarse permanentemente entre otros datos la siguiente información:
- Accidentes comunes
- Accidentes de trabajo
- Enfermedades comunes
- Enfermedades ocupacionales
- Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores
- Referencias de los trabajadores a centros especializados
- Reposos por accidentes y enfermedades ocupacionales
- Personas con discapacidad
- Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud
- Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores
Según este mismo artículo 34 del reglamento parcial LOPCYMAT, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al INPSASEL informes trimestrales de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
La Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo hace referencia al Sistema de Vigilancia Epidemiológica y menciona los siguientes aspectos:
- El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe registrar, analizar, interpretar y divulgar toda la información derivada de las evaluaciones individuales y colectivas de la salud de los trabajadores y de los accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales
- El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá mantener informados a los Delegados de Prevención y a los trabajadores sobre las estadísticas de accidentabilidad, las enfermedades comunes y ocupacionales, las lesiones que afecten a los trabajadores, las políticas diseñadas, las acciones necesarias enfocadas a la promoción y divulgación sobre las estadísticas del centro de trabajo.
- Las estadísticas deberán ser publicadas mensualmente, manteniendo los principios de confidencialidad de los trabajadores
|