"BIENVENIDOS"
  REGISTROS DELEGADOS
 
Una vez que hayan culminado las votaciones para la elección de delegados y delegadas de prevención y se haya levantado el acta de escrutinio donde se indiquen los trabajadores que resultaron electos como tales, el funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o Unidad de Supervisión que supervisó las elecciones, llenará la planilla de Registro de Delegados o Delegadas de Prevención (Anexo 10) por duplicado (la copia será del delegado o delegada) anexando la siguiente documentación:

Requisitos
Inspector del Trabajo (Anexo 1)
b) Original del acta de apertura de mesa (Anexo 7)
c) Original del cuaderno de votación (Anexo
d) Original del acta de escrutinio (Anexo 9)

El funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales consignará la planilla de registro acompañada de la documentación recaudada ante la oficina de registro de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores correspondiente. En los casos de los funcionarios de las Unidades de Supervisión que gestionen los registros, remitirán quincenalmente a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores correspondiente, los registros y la documentación recabada.

El delegado o delegada de prevención elegido(a), podrá acudir ante las Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores correspondientes a los fines que se le emita Certificación de Registro (Anexo11), previa presentación de la Planilla de Registro de Delegados o Delegadas de Prevención
 
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